Normativa

De la Biblioteca
Cualquier persona, sin tener en cuenta la edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social, puede entrar a la Biblioteca y acceder libre y gratuitamente a sus servicios, aunque en algunos de ellos es necesario poseer el carné de Red de Bibliotecas de la Región de Murcia.

Resumen de las normas de uso de la Biblioteca

    • El acceso a las estanterías es libre.
    • No hay límite en el número de obras de acceso directo que pueden consultarse simultáneamente en sala.
    • De la prensa del día sólo puede tenerse, a la vez, un ejemplar por lector.
    • El usuario hará un buen uso, sin dañarlos, de los fondos e instalaciones (edificio y mobiliario).
    • Utilizar cada espacio de la biblioteca para lo que está concebido, respetar las restricciones de uso de algunos puestos, por ejemplo los reservados para lectura de las publicaciones periódicas.
    • No se pueden desplazar o mover de su lugar sillas, mesas u otras piezas de mobiliario.
    • Está permitido beber agua, pero no comer o beber otros alimentos (salvo autorización por actividades).
    • Puedes hablar un poco, pero no de forma continuada ni en voz alta, ten en cuenta que la Biblioteca no es un parque y el escándalo no está permitido.
    • Puedes usar la Biblioteca para estudiar, pero la Biblioteca no es una sala de estudio, por ello no garantizamos el silencio y no se puede exigir. Las bibliotecas son centros vivos con multitud de eventos, y actividades que pueden, para algunas personas, ser incompatibles con el estudio.
    • Reservar puestos de lectura con efectos personales no se podrá hacer cuando haya demanda de los mismos, por ello, al cabo de media hora, el personal retirará dichos efectos si el usuario no se persona.
    • Las obras no pueden salir de las instalaciones de la Biblioteca sin pasar previamente por el mostrador de préstamo para ser debidamente controlados.
    • El usuario mantendrá en todo momento una actitud respetuosa hacia el personal de la Biblioteca y hacia el resto de los usuarios.
    • El personal podrá pedir a quien no respete estas normas, que abandone las instalaciones de la Biblioteca de manera temporal o definitiva según se especifique en el reglamento de la Biblioteca.

Normativa estatal

Ley 16/1985 de 25 de junio,  de Patrimonio Histórico Español.

Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Real Decreto 64/1994 de 21 de enero,  por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Ley 34/2002 de 11 de julio,  de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Ley 10/2007 de 22 de junio,  de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Código de Legislación Bibliotecaria Legislación consolidada sobre bibliotecas.